Reglamento de la evaluación estudiantil




CAPÍTULO III
DE LA Naturaleza Y PROPÓSITO DE LA EVALUACIÓN

Artículo #3 
el proceso de evaluación se orientar hacia el logro de los propósitos siguientes:
  • Apreciar el grado de dominio adquirido por el estudiante sobre las competencias exigidas en cada asignatura
  • Determinar las causas que originan las debilidades y deficiencias del estudiante durante los procesos de enseñanza y aprendizaje
  • Proporcionar al docente y al estudiante una sólida formación sobre la eficiencia y calidad de los procesos de enseñanza y aprendizaje
  • Contribuir a la superación de las deficiencias de las partes actuantes en los procesos de enseñanza y aprendizaje
  • Proveer información con fines de investigación educacional
  • Ubicar al estudiante dentro de la escala del rendimiento académico de la institución a los fines de su promoción

CAPÍTULO IV
DE LAS ACTIVIDADES DE EVALUACIÓN

Artículo 4
Las actividades de evaluación se conciben como un proceso integral dinámico de carácter diagnóstico, formativo y sumativo, directamente relacionado con los planes y programas de estudio de las carreras. Se realizará a través de un plan de trabajo docente donde se indiquen la semana, los objetivos y/o contenidos, técnicas didácticas, técnicas e instrumentos de evaluación y criterios de evaluación.

Artículo 5
Las actividades de evaluación previstas en el plan de evaluación conforman un proceso que incluye: la elaboración, aplicación y corrección de las pruebas escritas, orales y prácticas en sus distintas formas y modalidades, pasantías, trabajos de investigación, exposiciones, informes, entrevistas; así como cualquier otra estrategia de evaluación que seencuentre articulada con la naturaleza y objetivos de la asignatura.


Artículo 6
Las actividades de evaluación previstas en el Plan de Evaluación respectivo deben cubrir el cien por ciento 100 % del contenido académico desarrollado por el docente en el lapso académico respectivo, siempre y cuando haya desarrollado los objetivos previstos y programados en la unidad curricular correspondiente.

Artículo 7
Al inicio de cada lapso académico el docente deberá discutir, acordar y firmar con los estudiantes el contenido del Plan de Evaluación, el cual deberá ser avalado por el coordinador de la cátedra para su conformación definitiva en el formato diseñado para tal fin.

Artículo 8
Los resultados obtenidos en las evaluaciones realizadas a las estudiantes previstas en el plan de Evaluación de cada asignatura deben ser asentados por el docente en el Acta de calificaciones del primero y segundo cortes de evaluación, y debe utilizar la escala de calificación de cero uno a 100 a cien puntos.


Artículo 9
La evaluación del rendimiento académico de los estudiantes debe realizarse con base a la naturaleza y objetivos de la asignatura, y a los efectos de control y supervisión del proceso evaluativo se realizará en dos (2) cortes de evaluación de la siguiente manera:

  •       Un primer corte de evaluación con dos (2) actividades como mínimo, que tendrán un valor de cuarenta por ciento 40 % de la calificación definitiva
  •       Un segundo corte de evaluación con tres /163 actividadesevaluativas como mínimo, que tendrá un valor de sesenta por ciento (60 %) de la calificación definitiva.


Párrafo Primero
Sin menoscabar lo previsto en los literales a) y b) de este artículo, en la modalidad de estudio semi presencial al menos el cincuenta por ciento 50 % de la calificación total de cada corte deber ser aplicado obligatoriamente de manera presencial.

Párrafo Segundo
En caso de que el estudiante no presente una actividad de evaluación, se colocará No Presentó (NP), lo cual representa el 0,02 % en el registro de evaluación. De no presentar ninguna evaluación se colocará: No Asistió (NA), lo cual representa 0,01 en todas las casillas del corte correspondiente

Artículo 10
La ponderación mínima a considerar en cada actividad de evaluación no debe exceder al veinticinco por ciento 25 % del porcentaje asignado a cada corte, tanto para el primero como para el segundo corte de evaluación.

Artículo 11
El docente, además de evaluar los objetivos académicos de la asignatura, debe considerar entre otros aspectos: la redacción y la ortografía, así como cualquier otro factor de orden cualitativo que contribuya efectivamente al fortalecimiento de la formación integral del estudiante.

Artículo 12
La tabla de apreciación que regula el proceso de evaluación del os estudiantes de la Universidad Bicentenaria de Aragua es la siguiente.

Artículo 13
La calificación mínima aprobatoria de cualquier asignatura prevista en el pensum de estudios de cada carrera es de 57,5 puntos en la escala de 0 a 100 puntos, a excepción de práctica profesional, proyecto IV y IX asignaturas concernientes al Trabajo Especial de grado.

Párrafo único
Si la calificación definitiva de la asignatura tuviere algún decimal menor o mayor a cero coma cinco (0,5) décimas, Dirección de Admisión y Control de Estudios redondeará el número al entero inmediato que corresponda.

Artículo 14
 Al concluir los lapsos académicos respectivos y procesadas las calificaciones definitivas, la Dirección de Admisión y Control de Estudios de la Universidad emitirá el Acta final de calificaciones por asignatura, en la escala 01 a 20 puntos.

Artículo 15
La calificación mínima aprobatoria de la asignatura práctica y profesional y proyecto IV y IX asignaturas concernientes al trabajo Especial de grado para las carreras que desarrolla la Universidad, es de sesenta y siete puntos con cinco décimas (67,5), según lo establecido en la tabla de Apreciación de cero uno (0,01) a cien 100 puntos, y su equivalente en la escala de 01 a 20 puntos es de 14 puntos.

Artículo 16
El profesor de la asignatura deberá asentar, en las actas respectivas, las calificaciones obtenidas por los estudiantes de acuerdo al porcentaje asignado en el Plan de Evaluación, antes de realizar la retroalimentación con el estudiante, quien a su vez debe firmar el acta en señal de conformidad.

Artículo 17
Las calificaciones parciales correspondientes a los resultados obtenidos en los cortes de evaluación respectivos serán consignadas por el profesor de la asignatura ante la Dirección de Admisión y Control de Estudios, en las fechas previstas en el calendario Académico Las Actas de Calificaciones definitivas de cada uno de los cortes serán publicadas por las direcciones de Escuelas.

Artículo 18
Además de las actividades de evaluación de carácter sumativo señaladas en el artículo 09 de este Reglamento, el profesor de la asignatura debe efectuar evaluaciones de carácter diagnóstico y formativo durante el desarrollo del proceso de aprendizaje.

Artículo 19
Los resultados obtenidos en cada actividad de evaluaciónpermitir%n al docente conocer el grado de dominio alcan+ado por elestudiante en un determinado momento de su aprendizaje, y en función de ello y de acuerdo a los recursos existentes en la Institución el docente deberá desarrollar, si fuere necesario, actividades remediales o alternativas para conducirlo al dominio de los temas básicos.

Artículo 20
El profesor de la asignatura debe llevar un registro permanente de las actividades académicas desarrolladas y de las evaluaciones realizadas por los estudiantes.

Artículo 21
El profesor debe mantener informados a los estudiantes sobre los resultados de sus evaluaciones en la medida en que éstas se vayan realizando. En tal sentido, después de haber efectuado la corrección de las actividades de evaluación y fijada la fecha de la retroinformación de los resultados, entregar % a los estudiantes los soportes o trabajos respectivos para su guardia y custodia.

Artículo 22
Las observaciones a que hubiere lugar sobre el resultado de las evaluaciones deben ser objeto de análisis y discusión entre el profesor y el estudiante, con el fin de clarificar y orientar el proceso evaluativo y de aprendizaje. En caso de que el estudiante no esté conforme con el resultado reflejado en el acta, firmará la misma señalando la observación.

Artículo 23
Cuando un estudiante incurra en faltas que comprometan la validez y confiabilidad del acto evaluativo, como: copiarse, tenencia de material no autorizado, y cualquier conducta no acorde con la situación, el profesor de la asignatura o supervisor anular% la prueba, colocar% la nota mínima de cero uno (01), procederá a retirar al estudiante del acto de evaluación y levantará el acta respectiva.

Artículo 24
El profesor de la asignatura podrá solicitar ante el coordinador de la cátedra la nulidad de la actividad de evaluación cuando se pueda demostrar la existencia de alguna irregularidad que comprometa su validez y confiabilidad. A tal efecto deberá hacer la solicitud en los tres (03) primeros días hábiles siguientes a la aplicación de la citada evaluación con el fin de tomar las medidas pertinentes.

Artículo 25
El coordinador de la cátedra, con el aval del Director de Escuela, podrá anular una actividad de evaluación cuando:   
  • Las preguntas de la prueba no se correspondan con los objetivos desarrollados en clases. 
  • Las actividades de evaluación no estén previstas en el plan de Evaluación de la asignatura.
  • No exista representatividad proporcional de las preguntas formuladas, en relación con los objetivos o temas desarrollados en clase por el profesor.
  • Le pueda demostrar que existe alguna irregularidad que comprometa su validez y confiabilidad.


Artículo 26
Cuando no aplique algunos de los literales establecidos en la situación planteada, el Consejo de Escuela analizará cada caso y tomará las decisiones pertinentes e informará al Consejo de Facultad.

Artículo 27

El Consejo Académico tendrán conocimiento de las decisiones tomadas en cualquiera de las actividades de evaluación señalas en este Reglamento.


https://www.academia.edu/25970624/REGLAMENTO_DE_EVALUACI%C3%93N_ESTUDIANTIL_CAP%C3%8DTULO_I


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