Reglamento de la evaluación estudiantil
CAPÍTULO III
DE LA Naturaleza Y PROPÓSITO DE LA
EVALUACIÓN
Artículo #3
el proceso de
evaluación se orientar hacia el logro de los propósitos siguientes:
- Apreciar el grado de dominio adquirido por el estudiante sobre las competencias exigidas en cada asignatura
- Determinar las causas que originan las debilidades y deficiencias del estudiante durante los procesos de enseñanza y aprendizaje
- Proporcionar al docente y al estudiante una sólida formación sobre la eficiencia y calidad de los procesos de enseñanza y aprendizaje
- Contribuir a la superación de las deficiencias de las partes actuantes en los procesos de enseñanza y aprendizaje
- Proveer información con fines de investigación educacional
- Ubicar al estudiante dentro de la escala del rendimiento académico de la institución a los fines de su promoción
CAPÍTULO IV
DE LAS ACTIVIDADES DE EVALUACIÓN
Artículo 4
Las actividades de evaluación se
conciben como un proceso integral dinámico de carácter diagnóstico, formativo y
sumativo, directamente relacionado con los planes y programas de estudio de las
carreras. Se realizará a través de un plan de trabajo docente donde se indiquen
la semana, los objetivos y/o contenidos, técnicas didácticas, técnicas e
instrumentos de evaluación y criterios de evaluación.
Artículo 5
Las actividades de
evaluación previstas en el plan de evaluación conforman un proceso que
incluye: la elaboración, aplicación y corrección de las pruebas escritas, orales y prácticas en sus distintas formas y
modalidades, pasantías, trabajos de investigación, exposiciones, informes, entrevistas; así como cualquier otra estrategia de evaluación que seencuentre
articulada con la naturaleza y objetivos de la asignatura.
Artículo 6
Las actividades de evaluación
previstas en el Plan de Evaluación respectivo deben cubrir el cien por ciento 100 %
del contenido académico desarrollado por el docente en el lapso académico
respectivo, siempre y cuando haya desarrollado los objetivos previstos y
programados en la unidad curricular correspondiente.
Artículo 7
Al inicio de cada lapso académico el
docente deberá discutir, acordar y firmar con los estudiantes el contenido del
Plan de Evaluación, el cual deberá ser avalado por el coordinador de la cátedra
para su conformación definitiva en el formato diseñado para tal fin.
Artículo 8
Los resultados obtenidos en las
evaluaciones realizadas a las estudiantes previstas en el plan de
Evaluación de cada asignatura deben ser asentados por el docente en el
Acta de calificaciones del primero y segundo cortes de evaluación, y debe
utilizar la escala de calificación de cero uno a 100 a cien puntos.
Artículo 9
La evaluación del rendimiento
académico de los estudiantes debe realizarse con base a la naturaleza y objetivos
de la asignatura, y a los efectos de control y supervisión del proceso
evaluativo se realizará en dos (2) cortes de evaluación de la siguiente manera:
- Un primer corte de evaluación con dos (2) actividades como mínimo, que tendrán un valor de cuarenta por ciento 40 % de la calificación definitiva
- Un segundo corte de evaluación con tres /163 actividadesevaluativas como mínimo, que tendrá un valor de sesenta por ciento (60 %) de la calificación definitiva.
Párrafo Primero
Sin menoscabar lo previsto en los literales
a) y b) de este artículo, en la modalidad de estudio semi presencial al menos el
cincuenta por ciento 50 % de la calificación total de cada corte deber ser aplicado
obligatoriamente de manera presencial.
Párrafo Segundo
En caso de que el estudiante no presente
una actividad de evaluación, se colocará No Presentó (NP), lo cual representa
el 0,02 % en el registro de evaluación. De no presentar ninguna evaluación se colocará:
No Asistió (NA), lo cual representa 0,01 en todas las casillas del corte
correspondiente
Artículo 10
La ponderación mínima a considerar en
cada actividad de evaluación no debe exceder al veinticinco por ciento 25 % del
porcentaje asignado a cada corte, tanto para el primero como para el
segundo corte de evaluación.
Artículo 11
El docente, además de evaluar los objetivos
académicos de la asignatura, debe considerar entre otros aspectos: la redacción
y la ortografía, así como cualquier otro factor de orden cualitativo que contribuya
efectivamente al fortalecimiento de la formación integral del
estudiante.
Artículo 12
La tabla de apreciación que regula
el proceso de evaluación del os estudiantes de la Universidad Bicentenaria
de Aragua es la siguiente.
Artículo 13
La calificación mínima aprobatoria de cualquier asignatura
prevista en el pensum de estudios de cada carrera es de 57,5 puntos en la escala
de 0 a 100 puntos, a excepción de práctica profesional, proyecto IV y IX
asignaturas concernientes al Trabajo Especial de grado.
Párrafo único
Si la calificación definitiva de la
asignatura tuviere algún decimal menor o mayor a cero coma cinco (0,5) décimas,
Dirección de Admisión y Control de Estudios redondeará el número al entero inmediato que
corresponda.
Artículo 14
Al concluir los
lapsos académicos respectivos y procesadas las calificaciones
definitivas, la Dirección de Admisión y Control de Estudios de la Universidad
emitirá el Acta final de calificaciones por asignatura, en la escala 01 a 20
puntos.
Artículo 15
La calificación mínima aprobatoria de la
asignatura práctica y profesional y proyecto IV y IX asignaturas concernientes
al trabajo Especial de grado para las carreras que desarrolla la Universidad,
es de sesenta y siete puntos con cinco décimas (67,5), según lo establecido en
la tabla de Apreciación de cero uno (0,01) a cien 100 puntos, y su equivalente en la
escala de 01 a 20 puntos es de 14 puntos.
Artículo 16
El profesor de la asignatura deberá
asentar, en las actas respectivas, las calificaciones obtenidas por los
estudiantes de acuerdo al porcentaje asignado en el Plan de Evaluación, antes de realizar la
retroalimentación con el estudiante, quien a su vez debe firmar el acta en
señal de conformidad.
Artículo 17
Las calificaciones parciales
correspondientes a los resultados obtenidos en los cortes de evaluación
respectivos serán consignadas por el profesor de la asignatura ante la Dirección de Admisión y Control de
Estudios, en las fechas previstas en el calendario Académico Las Actas de
Calificaciones definitivas de cada uno de los cortes serán publicadas por las
direcciones de Escuelas.
Artículo 18
Además de las actividades de evaluación
de carácter sumativo señaladas en el artículo 09 de este Reglamento, el
profesor de la asignatura debe efectuar evaluaciones de carácter diagnóstico y
formativo durante el desarrollo del proceso de aprendizaje.
Artículo 19
Los resultados obtenidos en cada actividad de evaluaciónpermitir%n al docente conocer el grado de dominio alcan+ado por elestudiante
en un determinado momento de su aprendizaje, y en función de ello y de acuerdo
a los recursos existentes en la Institución el docente deberá desarrollar, si
fuere necesario, actividades remediales o alternativas para
conducirlo al dominio de los temas básicos.
Artículo 20
El profesor de
la asignatura debe llevar un registro permanente de las actividades
académicas desarrolladas y de las evaluaciones realizadas
por los estudiantes.
Artículo 21
El profesor debe mantener informados a los
estudiantes sobre los resultados de sus evaluaciones en la medida en que éstas
se vayan realizando. En tal sentido, después de haber efectuado la corrección
de las actividades de evaluación y fijada la fecha de
la retroinformación de los resultados, entregar % a los estudiantes los
soportes o trabajos respectivos para su guardia y custodia.
Artículo 22
Las observaciones a que hubiere lugar sobre
el resultado de las evaluaciones deben ser objeto de análisis y discusión
entre el profesor y el estudiante, con el fin de clarificar y orientar el
proceso evaluativo y de aprendizaje. En caso de que el estudiante no esté
conforme con el resultado reflejado en el acta, firmará la misma señalando la
observación.
Artículo 23
Cuando un estudiante incurra en faltas que
comprometan la validez y confiabilidad del acto evaluativo, como: copiarse, tenencia de
material no autorizado, y cualquier conducta no acorde con la situación, el profesor de
la asignatura o supervisor anular% la prueba, colocar% la nota mínima de cero
uno (01), procederá a retirar al estudiante del acto de evaluación y levantará
el acta respectiva.
Artículo 24
El profesor de la asignatura podrá
solicitar ante el coordinador de la cátedra la nulidad de la actividad de evaluación cuando se pueda
demostrar la existencia de alguna irregularidad que comprometa su validez y confiabilidad.
A tal efecto deberá hacer la solicitud en los tres (03)
primeros días hábiles siguientes a la aplicación de la citada evaluación con el
fin de tomar las medidas pertinentes.
Artículo 25
El coordinador de la cátedra, con el aval
del Director de Escuela, podrá anular una actividad de evaluación cuando:
- Las preguntas de la prueba no se correspondan con los objetivos desarrollados en clases.
- Las actividades de evaluación no estén previstas en el plan de Evaluación de la asignatura.
- No exista representatividad proporcional de las preguntas formuladas, en relación con los objetivos o temas desarrollados en clase por el profesor.
- Le pueda demostrar que existe alguna irregularidad que comprometa su validez y confiabilidad.
Artículo 26
Cuando no aplique algunos de
los literales establecidos en la situación planteada, el Consejo de
Escuela analizará cada caso y tomará las decisiones pertinentes e informará al
Consejo de Facultad.
Artículo 27
El Consejo Académico tendrán conocimiento
de las decisiones tomadas en cualquiera de las actividades de evaluación señalas
en este Reglamento.
https://www.academia.edu/25970624/REGLAMENTO_DE_EVALUACI%C3%93N_ESTUDIANTIL_CAP%C3%8DTULO_I
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